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Código de Procedimientos en Materia Artículo 330 D Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia
Artículo 330 D.

El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, e impondrá al inculpado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas, las siguientes:

I.- Residir en un lugar determinado;

II.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;

IV.- Participar en programas especiales para la prevención de hechos delictuosos y tratamiento de adicciones;

V.- Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido;

VI.- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

VII.- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, o de la comunidad o pueblo indígena al que pertenezca;

VIII.- Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

IX.- Adquirir o mantenerse en un trabajo, empleo u oficio;

X.- Someterse a la vigilancia que determine el juez;

XI.- No poseer ni portar armas;

XII.- No conducir vehículos;

XIII.- Abstenerse de viajar al extranjero;

XIV.- Cumplir con los deberes de deudor alimentario, y

XV.- Cualquier otra que resulte adecuada en consideración a las circunstancias del caso concreto que el juez estime conveniente.

Cuando se acredite plenamente que el inculpado no puede cumplir con alguna de las condiciones anteriores, por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá sustituirlas fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas.

Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el inculpado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público y la víctima, podrán proponer al juez condiciones a las que consideren debe someterse el inculpado.

El juez preguntará al inculpado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia, de conformidad con el numeral 330 F de este Código.

La vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones estará a cargo de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado o de la autoridad que el Ejecutivo determine.



Estado de Yucatán Artículo 330 D Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...330 B 330 C 330 D 330 E 330 F ...491
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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